Ley [CCF]

Articulo 2458

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO V

Artículo 2458.- Terminado el arrendamiento, tendrá a su vez el arrendatario saliente, derecho para usar las tierras y edificios por el tiempo absolutamente indispensable para la recolección y aprovechamiento de los frutos pendientes al terminar el contrato.

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