LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO VI
Artículo 2459.- Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.
LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO VI
Artículo 2459.- Son aplicables al arrendamiento de bienes muebles las disposiciones de este Título que sean compatibles con la naturaleza de esos bienes.