Ley [CCF]

Articulo 246

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IX

Artículo 246.- La nulidad que se funde en alguna de las causas expresadas en la fracción VIII del artículo , sólo puede ser pedida por los cónyuges, dentro del término de sesenta días contados desde que se celebró el matrimonio.

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