Ley [CCF]

Articulo 2460

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO VI

Artículo 2460.- Si en el contrato no se hubiere fijado plazo, ni se hubiere expresado el uso a que la cosa se destina, el arrendatario será libre para devolverla cuando quiera, y el arrendador no podrá pedirla sino después de cinco días de celebrado el contrato.

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