Ley [CCF]

Articulo 2465

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO VI

Artículo 2465.- Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.

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