Ley [CCF]

Articulo 2469

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO VI

Artículo 2469.- Aun cuando la pérdida o deterioro sobrevengan por caso fortuito, serán a cargo del arrendatario, si éste usó la cosa de un modo no conforme con el contrato, y sin cuyo uso no habría sobrevenido el caso fortuito.

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