Ley [CCF]

Articulo 2470

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO VI

Artículo 2470.- El arrendatario está obligado a dar de comer y beber al animal durante el tiempo que lo tiene en su poder, de modo que no se desmejore, y a curarle las enfermedades ligeras, sin poder cobrar nada al dueño.

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