Ley [CCF]

Articulo 2476

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO VI

Artículo 2476.- Si en el arrendamiento de un predio rústico se incluyere el ganado de labranza o de cría existente en él, el arrendatario tendrá, respecto del ganado, los mismos derechos y obligaciones que el usufructuario, pero no está obligado a dar fianza.

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