LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO VII
Artículo 2479.- Dado el aviso a que se refiere el artículo anterior, el arrendatario del predio urbano está obligado a poner cédulas y a mostrar el interior de la casa a los que pretendan verla. Respecto de los predios rústicos, se observará lo dispuesto en los artículos , y .
Suspensión provisional de vigencia del artículo (por estado de guerra) DOF 11-11-1943, 09-06-1944