Ley [CCF]

Articulo 2480

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO VIII

Artículo 2480.- El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

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