Ley [CCF]

Articulo 2481

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO VIII

Artículo 2481.- Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable al arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa.

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