Ley [CCF]

Articulo 2482

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO VIII

Artículo 2482.- Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

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