Ley [CCF]

Articulo 2493

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO IX

Artículo 2493.- Si el usufructuario no manifestó su calidad de tal al hacer el arrendamiento, y por haberse consolidado la propiedad con el usufructo, exige el propietario la desocupación de la finca, tiene el arrendatario derecho para demandar al arrendador la indemnización de daños y perjuicios.

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