LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO IX
Artículo 2496.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos , y .
LIBRO Cuarto TÍTULO Sexto CAPÍTULO IX
Artículo 2496.- En los casos de expropiación y de ejecución judicial, se observará lo dispuesto en los artículos , y .