Ley [CCF]

Articulo 2514

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Septimo

Artículo 2514.- Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comodante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.

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