Ley [CCF]

Articulo 2517

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Octavo CAPÍTULO I

Artículo 2517.- Salvo pacto en contrario, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, la cual se arreglará a los términos del contrato y, en su defecto, a los usos del lugar en que se constituya el depósito.

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