Ley [CCF]

Articulo 2527

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Octavo CAPÍTULO I

Artículo 2527.- Si no hubiere lugar designado para la entrega del depósito, la devolución se hará en el lugar donde se halla la cosa depositada. Los gastos de entrega serán de cuenta del depositante.

Citado por 0 leyes