Ley [CCF]

Articulo 2530

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Octavo CAPÍTULO I

Artículo 2530.- Cuando el depositario descubra o pruebe que es suya la cosa depositada, y el depositante insista en sostener sus derechos, debe ocurrir al juez pidiéndole orden para retenerla o para depositarla judicialmente.

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