Ley [CCF]

Articulo 2531

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Octavo CAPÍTULO I

Artículo 2531.- Cuando no se ha estipulado tiempo, el depositario puede devolver el depósito al depositante cuando quiera, siempre que le avise con una prudente anticipación, si se necesita preparar algo para la guarda de la cosa.

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