Ley [CCF]

Articulo 2541

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Octavo CAPÍTULO II

Artículo 2541.- El secuestro convencional se verifica cuando los litigantes depositan la cosa litigiosa en poder de un tercero que se obliga a entregarla, concluido el pleito, al que conforme a la sentencia tenga derecho a ella.

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