Ley [CCF]

Articulo 2542

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Octavo CAPÍTULO II

Artículo 2542.- El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.

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