LIBRO Cuarto TÍTULO Octavo CAPÍTULO II
Artículo 2543.- Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.
LIBRO Cuarto TÍTULO Octavo CAPÍTULO II
Artículo 2543.- Fuera de las excepciones acabadas de mencionar, rigen para el secuestro convencional las mismas disposiciones que para el depósito.