LIBRO Cuarto TÍTULO Octavo CAPÍTULO II
Artículo 2545.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
Artículo reformado DOF
LIBRO Cuarto TÍTULO Octavo CAPÍTULO II
Artículo 2545.- El secuestro judicial se rige por las disposiciones del y, en su defecto, por las mismas del secuestro convencional.
Artículo reformado DOF