LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 2548.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.
LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO I
Artículo 2548.- Pueden ser objeto del mandato todos los actos lícitos para los que la ley no exige la intervención personal del interesado.