Ley [CCF]

Articulo 2557

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO I

Artículo 2557.- La omisión de los requisitos establecidos en los artículos que preceden, anula el mandato, y sólo deja subsistentes las obligaciones contraídas entre el tercero que haya procedido de buena fe y el mandatario, como si éste hubiese obrado en negocio propio.

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