Ley [CCF]

Articulo 2564

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO II

Artículo 2564.- Si un accidente imprevisto hiciere, a juicio del mandatario, perjudicial la ejecución de las instrucciones recibidas, podrá suspender el cumplimiento del mandato, comunicándolo así al mandante por el medio más rápido posible.

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