LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO II
Artículo 2567.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.
LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO II
Artículo 2567.- El mandatario no puede compensar los perjuicios que cause con los provechos que por otro motivo haya procurado al mandante.