Ley [CCF]

Articulo 2572

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO II

Artículo 2572.- El mandatario debe pagar los intereses de las sumas que pertenezcan al mandante y que haya distraído de su objeto e invertido en provecho propio, desde la fecha de inversión; así como los de las cantidades en que resulte alcanzado, desde la fecha en que se constituyó en mora.

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