LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO V
Artículo 2585.- No pueden ser procuradores en juicio:
- Los incapacitados;
- Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
- Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.