Ley [CCF]

Articulo 2585

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO V

Artículo 2585.- No pueden ser procuradores en juicio:

  1. Los incapacitados;
  2. Los jueces, magistrados y demás funcionarios y empleados de la administración de justicia, en ejercicio, dentro de los límites de su jurisdicción;
  3. Los empleados de la Hacienda Pública, en cualquiera causa en que puedan intervenir de oficio, dentro de los límites de sus respectivos distritos.
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