Ley [CCF]

Articulo 2586

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO V

Artículo 2586.- El mandato judicial será otorgado en escritura pública, o en escrito presentado y ratificado por el otorgante ante el juez de los autos. Si el juez no conoce al otorgante, exigirá testigos de identificación.

La substitución del mandato judicial se hará en la misma forma que su otorgamiento.

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