Ley [CCF]

Articulo 259

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IX

Artículo 259.- Luego que la sentencia sobre nulidad cause ejecutoria, el padre y la madre propondrán la forma y términos del cuidado y la custodia de los hijos y el juez resolverá a su criterio de acuerdo con las circunstancias del caso.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes