LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO V
Artículo 2594.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.
LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO V
Artículo 2594.- La parte puede ratificar antes de la sentencia que cause ejecutoria, lo que el procurador hubiere hecho excediéndose del poder.