LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO VI
Artículo 2595.- El mandato termina:
- Por la revocación;
- Por la renuncia del mandatario;
- Por la muerte del mandante o del mandatario;
- Por la interdicción de uno u otro;
- Por el vencimiento del plazo y por la conclusión del negocio para el que fue concedido;
- En los casos previstos por los artículos , y .