Ley [CCF]

Articulo 2600

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Noveno CAPÍTULO VI

Artículo 2600.- Aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entretanto los herederos proveen por sí mismos a los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar algún perjuicio.

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