Ley [CCF]

Articulo 2606

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO II

Artículo 2606.- El que presta y el que recibe los servicios profesionales; pueden fijar, de común acuerdo, retribución debida por ellos.

Cuando se trate de profesionistas que estuvieren sindicalizados, se observarán las disposiciones relativas establecidas en el respectivo contrato colectivo de trabajo.

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