Ley [CCF]

Articulo 2608

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO II

Artículo 2608.- Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.

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