LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO II
Artículo 2611.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO II
Artículo 2611.- Si varias personas encomendaren un negocio, todas ellas serán solidariamente responsables de los honorarios del profesor y de los anticipos que hubiere hecho.