Ley [CCF]

Articulo 2619

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III

Artículo 2619.- Si no hay plano, diseño o presupuesto para la ejecución de la obra y surgen dificultades entre el empresario y el dueño, serán resueltas teniendo en cuenta la naturaleza de la obra, el precio de ella y la costumbre del lugar; oyéndose el dictamen de peritos.

Citado por 0 leyes