Ley [CCF]

Articulo 2627

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III

Artículo 2627.- Lo dispuesto en el artículo anterior, se observará también cuando haya habido algún cambio o aumento en el plano o diseño, a no ser que sean autorizados por escrito por el dueño y con expresa designación del precio.

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