Ley [CCF]

Articulo 2629

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III

Artículo 2629.- El que se obliga hacer una obra por ajuste cerrado, debe comenzar y concluir en los términos designados en el contrato, y en caso contrario, en los que sean suficientes, a juicio de peritos.

Citado por 0 leyes