Ley [CCF]

Articulo 2631

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III

Artículo 2631.- La parte pagada se presume aprobada y recibida por el dueño; pero no habrá lugar a esa presunción solamente porque el dueño haya hecho adelantos a buena cuenta del precio de la obra, si no se expresa que el pago se aplique a la parte ya entregada.

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