Ley [CCF]

Articulo 2635

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III

Artículo 2635.- El dueño de una obra ajustada por un precio fijo, puede desistir de la empresa comenzada, con tal que indemnice al empresario de todos lo gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra.

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