LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III
Artículo 2640.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III
Artículo 2640.- Si muere el dueño de la obra, no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el empresario.