LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III
Artículo 2644.- El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO III
Artículo 2644.- El constructor de cualquier obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.