Ley [CCF]

Articulo 265

Código Civil Federal

LIBRO Primero TÍTULO Quinto CAPÍTULO IX

Artículo 265.- Los que infrinjan el artículo anterior, así como los que siendo mayores de edad contraigan matrimonio con un menor, incurrirán en las penas que señale el Código de la materia.

Artículo reformado DOF

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