LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV
Artículo 2652.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV
Artículo 2652.- En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.