Ley [CCF]

Articulo 2653

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV

Artículo 2653.- La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometa, de leyes o reglamentos fiscales o de policía, será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.

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