LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV
Artículo 2657.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV
Artículo 2657.- Las acciones que nacen del transporte, sean en pro o en contra de los porteadores, no duran más de seis meses, después de concluido el viaje.