Ley [CCF]

Articulo 2659

Código Civil Federal

LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV

Artículo 2659.- El alquilador debe declarar los defectos de la cabalgadura o de cualquier otro medio de transporte, y es responsable de los daños y perjuicios que resulten de la falta de esta declaración.

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