LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV
Artículo 2661.- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio o de los gastos, o ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.
LIBRO Cuarto TÍTULO Decimo CAPÍTULO IV
Artículo 2661.- A falta de convenio expreso, se observará la costumbre del lugar, ya sobre el importe del precio o de los gastos, o ya sobre el tiempo en que haya de hacerse el pago.